¿Qué es?
Formación
y Orientación Laboral es un módulo profesional que está presente en todos y
cada uno de los Ciclos Formativos de Formación Profesional.
Su
ubicación varia entre el primer y segundo curso en función del ciclo formativo
en cuestión y abarca un conjunto de resultados de aprendizaje referentes
fundamentalmente a:
- el conocimiento e interpretación de las normas laborales básicas tanto dentro de la relación individual como colectiva de trabajo.
- el análisis y valoración de los riesgos derivados del trabajo así como las técnicas para su prevención.
- un conjunto de aspectos relacionados con la sociología y psicología laboral básicos para interpretar las relaciones de trabajo dentro de la impresa como sistema social.
- instrumentos para la búsqueda activa de empleo y el ejercicio del autoempleo así como aspectos relativos a la orientación profesional y laboral del titulado de Formación Profesional.
1º TRIMESTRE
La relación
laboral.
Una relación
laboral es aquella relación contractual entre una empresa y el trabajador,
relación mediante la cual el trabajador pone a disposición del empleador su
capacidad física e intelectual para desarrollar una actividad determinada.
El contrato de
trabajo.
El contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y
bajo su dirección, a cambio de una retribución.
Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo
tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de
su empresario.
La organización del trabajo.
1. La jornada de trabajo
·
Jornadas
especiales.
·
Horas
extraordinarias.
2. Descansos y festivos
·
Descanso
semanal.
·
Descanso
entre jornadas.
·
Descanso
en la jornada continuada.
·
Fiestas
laborales.
3. Vacaciones y permisos
·
Vacaciones.
·
Permisos.
2º TRIMESTRE
v La nómina
La nómina es
el documento que se entrega mensualmente a todos los
trabajadores en el que aparece el detalle del salario que recibe, junto con las
deducciones que se le practican de dicho salario, bien sea por descuentos
obligatorios marcados por la legislación vigente, bien sea por otro tipo de
descuentos como anticipos, o deducciones para seguros de salud.
v Modificación, suspensión y extinción del
contrato de trabajo
·
Modificación: el Estatuto de los Trabajadores
recoge tres supuestos diferentes por los que el empresario puede modificar un
contrato de trabajo: movilidad funcional, movilidad geográfica y modificación
sustancial de las condiciones de trabajo.
·
Suspensión: Se
entiende por suspensión del contrato la interrupción temporal de la prestación laboral
sin que quede extinguido el contrato entre la empresa y el trabajador.
·
Extinción: Se entiende
por suspensión del contrato la interrupción temporal de la prestación laboral
sin que quede extinguido el contrato entre la empresa y el trabajador.
3º TRIMESTRE
v Seguridad y salud en el trabajo.
La realización de una actividad por cuenta ajena es fuente generadora de
riesgos laborales.
La salud laboral se construye en un medio ambiente de
trabajo adecuado, con condiciones de trabajo justas, donde los trabajadores y
trabajadoras puedan desarrollar una actividad con dignidad y donde sea posible
su participación para la mejora de las condiciones de salud y seguridad. Pese a
que corresponde al empresario la responsabilidad en materia de prevención de
todos los riesgos derivados del trabajo, el trabajador será también
protagonista de su autoprotección.
En esta Unidad meramente introductoria, analizaremos la relación entre
el trabajo y la salud para cumplir los siguientes objetivos:
·
Reflexionar sobre los conceptos de trabajo y salud y
su relación de causalidad.
·
Conocer el marco jurídico interno e internacional
sobre la prevención de los riesgos laborales.
·
Diferenciar entre los términos de prevención y
protección.
v Los riesgos laborales.
Posibilidad de
que el trabajador pueda sufrir un determinado daño como consecuencia de las
condiciones en que realiza su trabajo.
Se considera
grave e inminente cuando resulta racionalmente probable que se materialice en
un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los
trabajadores.
v Medidas de prevención y de protección.
Se
entiende por prevención el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas,
en todas las fases de actividad de la
empresa, con el fin de evitar o de reducir los riesgos derivados del trabajo.
·
Diferencia
entre prevención y protección.
*PREVENCIÓN --> ACTÚA SOBRE EL CAUSANTE.
*PROTECCIÓN --> ACTÚA SOBRE EL TRABAJADOR.
*PREVENCIÓN --> ACTÚA SOBRE EL CAUSANTE.
*PROTECCIÓN --> ACTÚA SOBRE EL TRABAJADOR.
YOUSRA KLALOUSI
NAYUA MOHAMED TALEB
ARWA MOHAMED AHMED
SUKAINA AHMED MOHAMED
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